Sobre el Consejo de Vigilancia y la deslocalización de las empresas industriales en España.

Una reflexión que me hago hace tiempo es cómo hemos llegado a deslocalizar tan fácilmente las grandes empresas, antiguos monopolios públicos en muchos casos, sin que nadie alzara una voz.
La reflexión me ha llevado una extraña figura para nosotros en el derecho de sociedades: La sociedad anónima europea, regulada a través del Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001. Digo extraña porque se desconoce totalmente su utilización en prácticamente toda Europa salvo en dos países: Alemania y Chequia.
La explicación de su utilización en estos dos países es porque en ellos, la sociedad anónima tiene tres órganos de gobierno. Dos de ellos son comunes a nosotros: La Junta de Socios, soberana sobre la sociedad, y el Consejo de Administración (sustituible en nuestro caso por administrador único, administradores solidarios o mancomunados).
El tercero órgano es el Consejo de Vigilancia, formado por socios minoritarios y representantes de los trabajadores. En el caso Alemán, los representantes de los trabajadores en el llamado Aufsichtsratpueden llegar a ser de 1/3 a 1/2 del Consejo de Vigilancia en función del tamaño de la empresa.
Las funciones del Consejo de Vigilancia son de control al Consejo de Administración. Obviamente la Junta General de Socios sólo se convoca una vez al año para aprobación de cuentas y en pocas ocasiones más se cuenta con los socios si no es para aprobar cambios de relevancia.
Queda por tanto el control de las grandes empresas en manos de Consejos de Administración cuyos consejeros son designados por los grandes accionistas. En el caso alemán (y checo) hay un segundo órgano de control, el referido Consejo de Vigilancia, cuya actuación es permanente. El control que ejerce según muchos autores resulta ineficiente, en cualquier caso más que en nuestro caso en que no existe.
De ahí que checos y alemanes procuren constituir sus empresas en otros países – muchísimas sociedades alemanas se constituyen en Gran Bretaña- y si lo hacen en su país de origen, evitan ser sociedades al uso adoptando la fórmula de sociedad anónima europea que carece de este segundo órgano de control.
Vuelvo al punto de partida. La deslocalización de servicios de bajo valor añadido por empresas de origen público creadas por monopolios estatales o de sectores regulados con evidente imbricación con el gobierno que ejerce de regulador, con la consiguiente pérdida de empleos (de bajo valor añadido), de cotizaciones sociales y de pago de impuestos ¿podría haberse racionalizado con la figura del Consejo de Vigilancia? 

¿Debemos exigir que la privatización de empresas públicas – que se avecina- se haga contando con una figura de vigilancia similar?

(Otra reflexión es la utilización de esta figura para defender las posiciones de socios minoritarios en determinadas situaciones en que han sido chuleados por los mayoritarios - Telefónica con Terra, Iberdrola con Iberdrola Renovables, Ferrovial con Citnra- o en el caso de ahorradores estafados con preferentes y demás derivados financieros)

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